Si la entidad dispone de un aplicativo llamado INFODOC el cual esta habilitado para el registro de requerimientos de cualquier tipo de persona o institución que así lo desee.
Es aquel que está integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar la consecución de los objetivos institucionales.
Es el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG que en su versión actualizada se define como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
El principal propósito de MIPG en su versión actualizada es su contribución al fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones, ya que se focaliza en las prácticas y procesos clave que ellas adelantan para convertir insumos en resultados, apuntando a transformar el Estado Colombiano, de un Estado legislativo a un Estado prestador de servicios.
Es el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información. Es el artefacto que se utiliza para expresar la Estrategia de TI.
Innovación: En virtud de este principio el Estado y los ciudadanos deben propender por la generación de valor público a través de la introducción de soluciones novedosas que hagan uso de TIC, para resolver problemáticas o necesidades identificadas. Decreto 1008 de 04 de junio de 2018.
Seguridad de la Información: Este principio busca crear condiciones de uso confiable en el entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las entidades del Estado, y de los servicios que prestan al ciudadano. Decreto 1008 de 04 de junio de 2018.
Los actos administrativos se encuentran en custodia de la Oficina Asesora jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC.
Las solicitudes para el reconocimiento y pago de las sentencias judiciales a través del correo electrónico es aciudadano@Uspec.gov.co.
Las notificaciones de las solicitudes de conciliación extrajudicial y procesos judiciales, se deben realizar a través del correo electrónico es buzonjudicial@uspec.gov.co.
La notificación es un acto procesal vinculado al derecho fundamental del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución. Debe entenderse como el medio a través del cual se pone en conocimiento de un afectado, el acto que se le notifica, a efectos de que pueda ejercer el derecho de defensa.
La demanda en el ámbito jurídico, es un medio procesal para ejercer la acción. Es una petición presentada ante una autoridad jurisdiccional, por medio de la cual se inicia la actuación procesal, y cuyo fin es obtener la administración de justicia en un caso concreto.
Todo servidor público tiene el deber de denunciar las faltas disciplinarias de las cuales tenga conocimiento. Por lo tanto, si un jefe de una dependencia tiene conocimiento de situaciones de este tipo, debe presentar el respectivo informe ante el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC - Grupo de Control Interno Disciplinario.
No obstante, frente a aquellas situaciones que afectan en menor medida el orden administrativo al interior de la dependencia, puede ser ejercida la facultad de preservación del orden interno, mediante la cual se hace un llamado de atención verbal al funcionario público involucrado, precedido de un diálogo previo en el cual se escuchan las razones de su comportamiento.
De conformidad con lo señalado en el parágrafo 1, del artículo 110 de la Ley 1952 de 2019, la intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar bajo la gravedad de juramento la queja formulada en contra del funcionario público.
También tiene la posibilidad de aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo o fallo absolutorio que se produzcan dentro de la actuación.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 25 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, todo funcionario público se encuentra obligado a denunciar las faltas disciplinarias de las cuales tenga conocimiento, salvo las excepciones legales.
Para ello debe presentar el informe dirigido al jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC - Grupo de Control Interno Disciplinario, para su respectiva valoración. Es importante hacer una descripción detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, así como aportar los elementos de prueba que tengan al alcance.
Puede hacer uso del aplicativo ATENCIÓN AL CIUDADANO - PETICIONES QUEJAS-RECLAMOS-DENUNCIAS(PQRD) al cual se puede acceder a través del siguiente link: https://www.cloud.infodocumental.com.co/mvcuspec/ViewsCorrespondencia/RadicacionPQR/, siguiendo las instrucciones que allí se proporcionan.
Igualmente, puede presentar la queja por escrito, el cual debe ser radicado ante la Oficina de Servicio al Ciudadano de la USPEC, en las ventanillas previstas para ello, ubicada en la Av. Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento, Bogotá, Colombia.
La persona a la que se le afecto o vulnero su derecho fundamental. Sin limitación alguna de edad, sexo, nacionalidad. Si la persona no puede por alguna situación específica un familiar o persona que conozca la situación puede presentarla y exponer los hechos en representación del afectado o presunta victima.
• Cuando el daño ya este consumado.
• Cuando se busque proteger intereses colectivos, salvo que se trate evitar un perjuicio irremediable.
• Cundo falte el elemento inmediatez
• Cuando existan otros recursos de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Interés legítimo de la persona que interpone la acción de tutela.
3. La autoridad pública o el particular contra quien se dirige la acción debe estar determinada o determinable.
4. Inexistencia de otro mecanismo o recurso de defensa excepto cuando se demuestre un perjuicio irremediable.
5. En los casos de tutela contra medio de comunicación deberá existir la solicitud previa de rectificación de informaciones inexactas y erróneas, realizadas por parte del peticionario.
En un término no mayor de 10 días hábiles, contados desde la solicitud de la tutela.
2. Subsidiariedad: solo procede cuando el afectado no tenga otro medio de defensa judicial, para evitar un perjuicio irremediable.
3. Preferente: el juez está obligado a tramitarla con prelación a los procesos judiciales y a procesos constitucionales
4. Esta acción no se puede iniciar paralelamente con otros procesos comunes y ordinarios, como civil, laborales o cualquier otro de la jurisdicción ordinaria.
5. No es una acción alternativa o sustitutiva de procesos ordinarios, ya que es una acción que procede cuando no hay otro medio de defensa, o se busque evitar un perjuicio inevitable.
6. No es una acción adicional o complementaria a un proceso judicial.
