La persona a la que se le afecto o vulnero su derecho fundamental. Sin limitación alguna de edad, sexo, nacionalidad. Si la persona no puede por alguna situación específica un familiar o persona que conozca la situación puede presentarla y exponer los hechos en representación del afectado (a) o presunta víctima.
Las notificaciones de las solicitudes de conciliación extrajudicial y procesos judiciales, se deben realizar a través del correo electrónico es buzonjudicial@uspec.gov.co.
Los autos judiciales son pronunciamientos que profiere el juez dentro del desarrollo de un proceso judicial, mediante los cuales se resuelven solicitudes,
se imparten órdenes o se deciden asuntos distintos al conflicto principal.
La Sentencia es la decisión que profiere el juez una vez finalizado el proceso judicial, en esta se resuelve el conflicto principal puesto en su conocimiento.
Es la manifestación de voluntad de la administración, emitida en ejercicio de sus funciones, mediante la cual se crean, modifican o extinguen situaciones
jurídicas, o se producen efectos jurídicos de carácter general o particular.
La custodia de los actos administrativos expedidos Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) está a cargo de la Oficina Asesora
Jurídica.
No. A la oficina de Control Interno no le corresponde adelantar investigaciones disciplinarias contra los funcionarios de la Entidad. Su función, en relación con
régimen disciplinario, consiste en ejercer control sobre el mismo y trasladar al Grupo de Control Interno Disciplinario de la Oficina Asesora Jurídica las
presuntas irregularidades que se evidencien en ejercicios de auditoría independiente, cuando a ello haya lugar.
Es aquel que está integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de
verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar la consecución de los objetivos institucionales.
No son competencia de la USPEC las solicitudes relacionadas con procesos judiciales, decisiones de jueces, solicitudes de libertad, prisión domiciliaria,
traslados de establecimiento, visitas, régimen disciplinario, custodia y vigilancia de las personas privadas de la libertad, las cuales corresponden al INPEC u otras autoridades competentes.
Sí. La USPEC es responsable de la contratación y supervisión del servicio de alimentación en los establecimientos de reclusión. Las solicitudes o quejas
relacionadas con este servicio pueden ser presentadas mediante los canales oficiales de PQRSD.
Sí. La USPEC atiende solicitudes relacionadas con los servicios a su cargo; no obstante, aquellas solicitudes que correspondan a funciones del INPEC o de
autoridades judiciales serán remitidas a la entidad competente.
Los tiempos de respuesta se rigen por la normativa legal vigente, principalmente la Ley 1755 de 2015, y varían según el tipo de solicitud presentada (petición, queja, reclamo, sugerencia o denuncia).
No. La USPEC no tiene competencia en decisiones judiciales, traslados de personas privadas de la libertad, solicitudes de libertad, condenas o procesos
penales. Estos asuntos corresponden a autoridades judiciales y al INPEC.
No. La administración y custodia de las personas privadas de la libertad está a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). La USPEC se
encarga de los servicios y apoyo para el funcionamiento de los establecimientos.
La persona interesada puede interponer directamente la denuncia sin necesidad de abogado. Presentar la denuncia ante la autoridad correspondiente no tiene costo.
Las PQRSD pueden presentarse a través de los canales oficiales de atención dispuestos por la Entidad, de lunes a viernes:
Página web: https://www.cloud.infodocumental.com.co/mvcuspec/ViewsCorrespondencia/RadicacionPQR
Correo electrónico: aciudadano@uspec.gov.co
horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.,
Atención presencial: Av. calle 26 # 69 – 76, Edificio Elemento, Torre 2 –Fuego, piso 2. Horario: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
La USPEC tiene como función principal gestionar y administrar los recursos asignados al suministro y mantenimiento de la Infraestructura física y tecnológica, bienes y servicios que garanticen el funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, contribuyendo al cumplimiento de los derechos de la Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC.
La sede principal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) se encuentra ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., en la Av. calle 26 # 69 – 76, Edificio Elemento, Torre 2 – Fuego (piso 2) y Torre 4 – Agua, pisos (12 y 13).
El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho está integrado por: El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. – INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. – ANDJ, la. Superintendencia de Notariado y Registro y el Ministerio de Justicia y del Derecho como Entidad cabeza del Sector.
No, el horario de atencion para la radicación de documentación esta contemplada en el siguiente horario;
de lunes a viernes de 08:00 am., a 04:00 p.m., jornada continua
La USPEC se encuentra ubicada en la ciudad de Bogotá en la Av. calle 26 # 69 - 76 Edificio Elemento Torre 2 Fuego piso 2 y Torre 4 Agua en los pisos 12-13
