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Modalidades de Control Social

La USPEC informa que las veedurías ciudadanas que deseen ejercer control social sobre los contratos de la Entidad deben estar formalmente constituidas mediante acta de creación e inscripción en la Personería Municipal o Cámara de Comercio, conforme al artículo 270 de la Constitución Política y la Ley 850 de 2003. Estas veedurías pueden participar desde la etapa de planeación y apertura de los procesos de contratación, presentar observaciones durante la evaluación de propuestas, acompañar la ejecución y participar en el cierre de los contratos. Su constitución y actuaciones deberán quedar publicadas en el SECOP II, garantizando transparencia, trazabilidad y acceso público a la vigilancia ciudadana.

Adicionalmente, el control social y ciudadano puede ejercerse activamente por la Población Privada de la Libertad (PPL) como grupo de valor. Por su parte, el personal del INPEC ejerce un seguimiento y control interinstitucional, acompañando en el marco de su misionalidad en la gestión de bienes, servicios y obras que se adelantan en las diferentes dependencias de la USPEC. De esta manera, se asegura que la participación ciudadana y la vigilancia del Estado se articulen de manera eficaz.

Realizada la consulta en la plataforma del Registro Único Empresarial y Social (RUES), se evidenció que a la fecha no existen veedurías ciudadanas activas o vigentes haciendo seguimiento a la Entidad. Se anexan los siguientes enlaces para mayor información y control social.

Consulta de Veedurías en el RUES:

Link RUES: https://www.rues.org.co

Consulta de Procesos en SECOP II:

Link SECOP II: https://www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii

Modified on Jue, 20/08/2026 - 12:09