
El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), Andrés Díaz Hernández con ocasión de la marcha pacificada realizada por la Comunidad Macedonia, contra la Construcción del Centro Penitenciario de Riohacha, Guajira, se permite informar que:
1. En cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en las Sentencias T-338 de 2013 y T-672 DE 2015, que amparo los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, y que ordenó construir establecimientos carcelarios para dar solución al hacinamiento carcelario que se encuentra el país.
2. Mediante Acción de Tutela el Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de la Guajira, el día 18 de marzo de 2020, confirmo la sentencia de Tutela proferida por el Juez Penal del Circuito Especializado de Riohacha del 7 de febrero de 2020, que ordenó la construcción de un nuevo centro carcelario en la ciudad de Riohacha.
3. En el área de influencia del Proyecto ERON EPMSC RIOHACHA, es un predio de propiedad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, predio que fue cedido por la Gobernación de la Guajira, y quien lo adquirió del particular el señor Nicolás Redondo Pacheco, como consta en la Escritura Pública No. 1400 del 22 de diciembre de 2007 Notaria Primera de Riohacha y registrado en la Superintendencia de Instrumentos Públicos.
4. En el proceso de viabilizaciòn del proyecto e inicio de etapa de planeación contractual, el INPEC, y Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, solicito concepto y certificación de Consulta Previa al Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Consulta Previa, pregunto si en el área de influencia se ubicaba o podría afectar comunidades indígenas, se realizó la visita técnica de la Dirección Nacional de Consulta Previa el día 12 de junio de 2017.
5. El 23 de agosto de 2017, el Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Consulta Previa, mediante certificación No. 0877 del 23 de agosto de 2017 certificó que no había presencia de comunidades indígenas, minorías y Rom en el área de influencia del Proyecto ERON EPMSC RIOHACHA.
6. El 9 de diciembre de 2020, se suscribió contrato de obra que tiene por objeto “La construcción de un Centro Penitenciario en la ciudad de Riohacha”.
7. La comunidad indígena Macedonia interpuso Acción de Tutela solicitando amparar el derecho constitucional de consulta previa, El Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, el día 21 de octubre de 2021, Revoco la sentencia de primera instancia del 13 de septiembre de 2021 proferida por Juzgado Segundo Administrativo de Riohacha, y negó el amparo de los derechos fundamentales de consulta previa e informada al debido proceso invocados por la comunidad indígena Macedonia, toda vez que el Tribunal no encontró acreditada la vulneración de derechos fundamentales.
8. El día 14 de diciembre de 2021, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa se pronunció mediante resolución No, ST-1704, y resolvió que no procede la consulta previa con comunidades indígenas para la Construcción del Establecimiento Carcelario de Riohacha”
Por los anteriores hechos, la USPEC reitera que ha cumplido lo ordenado por la Constitución y la Ley, en ningún momento se han vulnerado los derechos fundamentales de las comunidades indígenas en el departamento de la Guajira.
