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La USPEC aclara denuncias sobre brazaletes electrónicos y descarta fallas estructurales

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Bogotá, D.C.
  • El sistema de brazaletes electrónicos para Personas Privadas de la Libertad (PPL) no presenta fallas estructurales ni afectación sistémica.

  • Las desconexiones registradas obedecen principalmente a daños intencionales de los privados de la libertad a los dispositivos o a interferencias ambientales, no a negligencia institucional.

  • El sistema opera 24/7 y actualmente monitorea a más de 5.154 PPL en todo el país.

  • La decisión de asignar, mantener o revocar el beneficio de vigilancia electrónica corresponde exclusivamente a los jueces de ejecución de penas.

Bogotá, 4 de marzo de 2026

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, en ejercicio de sus competencias, se permite aclarar la información difundida en medios de comunicación y entes de control, dejando claro que actualmente no existe afectación estructural ni sistémica en el funcionamiento del sistema de brazaletes electrónicos.

Las incidencias registradas desde 2024 corresponden a situaciones operativas como daños intencionales a los dispositivos por parte de la población privada de la libertad y/o a interferencias ambientales. No se derivan de fallas generalizadas ni de negligencia institucional.

El sistema cumple con su finalidad contractual: generar alertas automáticas por vandalismo, transgresión de geocercas o desconexiones, las cuales son remitidas a los jueces competentes.

Casos mencionados públicamente

  • Matías Álvarez Tabares, alias “Keiler”: el sistema permitió seguimiento permanente, documentación de alertas y reporte a las autoridades judiciales, quienes finalmente revocaron la medida.

  • Edison Rodolfo Rojas, alias “Pichi Gordo”: no ha sido beneficiario de brazalete electrónico.
  • Jesús David Sánchez Calderón, el sistema permitió seguimiento permanente y el CERVI INPEC reportó más de 60 informes al juez, información que solo pudo recopilarse gracias a la estabilidad y operatividad del sistema.

Se reitera que es el juez de ejecución de penas quien determina a qué PPL se le asigna un brazalete electrónico y quien, con base en los reportes y alertas generados por el sistema de monitoreo, decide si mantiene o revoca el beneficio.

Supervisión y monitoreo, la USPEC aclara que se cuentan con puntos de control permanentes a través del Centro de Reclusión Virtual Inmediata (CERVI-INPEC), la interventoría integral, contratada bajo principios de idoneidad y transparencia y la USPEC.

El monitoreo opera 24/7 para más de 5.154 Personas Privadas de la Libertad (PPL), en articulación con autoridades judiciales (jueces de ejecución de penas), la Policía Nacional para perfiles diferenciales y entes de control como la Procuraduría General de la Nación (Delegada para la Vigilancia Administrativa) y la Fiscalía General de la Nación.

La USPEC no ha favorecido en ningún contexto al contratista. Por el contrario, el seguimiento es estricto y permanente, con interventoría integral y verificación continua, toda vez que el sistema debe permanecer activo para garantizar el monitoreo ininterrumpido de las personas privadas de la libertad.

Es importante precisar que la naturaleza del servicio contratado corresponde a medidas de carácter persuasivo, no coercitivo. Los dispositivos no son indestructibles frente a actos de vandalismo violento e intencional por parte de las PPL, siendo esta la principal causa de desconexiones temporales, sin perjuicio de la revisión exhaustiva y permanente que realizan el CERVI INPEC, el contratista y la interventoría, caso por caso.

Sobre la filtración de información, la USPEC expresa su grave preocupación por la filtración de un medio de comunicación, de datos sensibles que comprometen la seguridad de las personas privadas de la libertad sometidas a medidas de vigilancia electrónica y que gozan de protección especial por parte del Estado, esta práctica afecta su derecho fundamental a la intimidad y pone en riesgo su integridad personal y la de sus familias. En particular, la publicación de datos que permitan inferir domicilios, ubicaciones o condiciones específicas de monitoreo de las personas privadas de la libertad, constituye un riesgo operativo y puede configurar posibles vulneraciones a la normativa de protección de datos personales y a las disposiciones sobre reserva de información en materia de seguridad penitenciaria.

De igual forma, la divulgación de elementos técnicos y operativos del sistema, puede vulnerar la reserva legal aplicable a la información penitenciaria y a los esquemas de seguridad también del Estado.

Sobre el proceso contractual

El servicio se presta mediante el contrato USPEC-CTO-357-2023, adjudicado a través de la licitación pública USPEC-LP-026-2023, resultado de un proceso abierto y transparente en el que se habilitaron cuatro proponentes, siendo seleccionada la Unión Temporal Efectiva por obtener la mayor puntuación establecida.

El contrato cuenta con interventoría integral mediante el contrato USPEC-CTO-262-2024. Ambos se encuentran vigentes hasta el 31 de julio de 2026, con un plazo inicial de 20 meses y prórrogas sucesivas que no han superado el 50% del límite legal de adición de recursos.

Actualmente, la entidad adelanta la estructuración precontractual de un nuevo proceso de selección en cumplimiento del Decreto 1058 de 2021, que reglamenta el artículo 38F de la Ley 599 de 2000 y adiciona el artículo 2.2.1.9.10 al Decreto 1069 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos contractuales para el pago del brazalete electrónico por parte de la PPL, salvo los casos en que el Estado deba subsidiarlo.

La entidad reitera su disposición permanente a colaborar con las autoridades competentes y a garantizar la transparencia, la legalidad y la continuidad del servicio de vigilancia electrónica en el país.

Modified on Mié, 04/03/2026 - 12:52