
En ejercicio de las funciones de supervisión y gestión que competen a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, y con el propósito de garantizar la transparencia y la verdad procesal frente a lo señalado por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, así como a la información difundida en distintos medios de comunicación, nos permitimos realizar las siguientes precisiones de carácter técnico, presupuestal y jurídico:
Gestión Presupuestal y Sesiones del Consejo Directivo:
Es imperativo aclarar que la aprobación del presupuesto se proyecta anualmente de manera rigurosa, siguiendo el comportamiento histórico y técnico del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad – PPL.
Si bien dicha proyección debe ser socializada ante el Consejo Directivo, la imposibilidad de sesionar en los tiempos previstos obedeció exclusivamente a los cambios en las carteras de Justicia y Salud, situaciones ajenas a la voluntad operativa de la USPEC que impidieron conformar el quórum necesario. No obstante, ello, el presupuesto para la vigencia 2026, si fue socializado en distintas sesiones del Consejo Directivo.
Sobre los pasivos y la deuda con la ADRES
Respecto a los pasivos de vigencias anteriores, se debe precisar que, por la naturaleza del servicio de salud, existen eventos que deben garantizarse obligatoriamente por mandato legal, independientemente de la existencia de un presupuesto previo o no, ya que se trata de derechos fundamentales; La demanda de servicio debe ser atendida de manera obligatoria y sin restricciones.
Auditoría: Contrario a lo afirmado, la auditoría de cuentas médicas sí es certificada. Los avales, facturas y obligaciones han sido presentados de manera detallada en las sesiones del Consejo Directivo.
Déficit ADRES: La deuda reportada responde a un déficit estructural de recursos que el Fondo viene arrastrando desde el año 2020. Este se origina en que el Gobierno nacional año tras año no ha asignado las partidas completas requeridas por la USPEC y el Fondo para cubrir la demanda real de la población que cumple sus penas de manera intramural.
Alcance de Competencias en Afiliación
La USPEC carece de competencia legal para determinar la afiliación o desafiliación de usuarios al régimen subsidiado. De acuerdo con la Ley 1122 de 2007 y el marco normativo vigente, dicha responsabilidad recae en las entidades territoriales y en los entes rectores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no en esta entidad.
Realidad Jurídica de la Contratación (Contratos 145 y 059) Contrato 145 de 2019:
No existe una pérdida presupuestal de 81 mil millones de pesos. La Fiduprevisora S.A., en su calidad de agente liquidador, aclaró que dicho recurso no fue requerido al Estado debido a la ausencia de obligaciones pendientes, lo cual se traduce en un superávit o ahorro para el Fondo, y no en un detrimento patrimonial.
La dificultad en la liquidación técnica obedeció a que las IPS, amparadas por la normatividad vigente, cuentan con plazos de hasta tres (3) a cinco (5) años para facturar, lo que impidió obtener oportunamente la totalidad de la información financiera. Este evento, lejos de constituir una irregularidad, permitió a la USPEC fortalecer los mecanismos de control en contratos posteriores.
Contrato 059 de 2023:
Su ejecución finalizó el 30 de abril de 2024. A la fecha, la USPEC se encuentra dentro de los términos legales para su liquidación, por lo que no existe omisión alguna.
El Modelo de Salud y la Sentencia T- 494 de 2023
La reformulación del modelo no fue una decisión discrecional del Consejo Directivo, sino el cumplimiento de un mandato de la Corte Constitucional.
El informe de consultoría contratado por el Fondo de Salud, no por la USPEC recoge los hallazgos de los entes de control, señalando que la problemática no es exclusivamente operativa, sino estructural y externa, derivada del déficit financiero y de la dependencia de actores ajenos a la USPEC.
La directriz para verificar la viabilidad de la contratación de la Nueva EPS como operador único del sistema de Salud de la población privada de la libertad, se impartió en la sesión del Consejo Directivo del mes enero de 2026 (no en julio de 2025). A pesar de ello, se limitó la instrucción a la realización de un estudio técnico, jurídico y logístico, bajo un cronograma definido en el seno del Consejo el cual se encuentra en ejecución; Esto no implica una implementación de facto sin el debido análisis de riesgos, incluido el denominado “efecto rebote” y otras variables jurídicas, técnicas, logísticas y financieras. En la actualidad se vienen adelantando las distintas mesas de trabajo.
Denuncias y Cooperación
Finalmente, se aclara que la USPEC, en aplicación del principio de legalidad, no cuenta con competencia para interponer las denuncias a las que el Ministerio hace referencia en su comunicado.
No obstante, la entidad reitera su total disposición para brindar el apoyo técnico requerido por los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédito Público, con el fin de optimizar el modelo de salud de las Personas Privadas de la Libertad bajo criterios de eficiencia, legalidad y transparencia.
