Pregunta
¿Si formulé una queja contra un funcionario público, tengo derecho a conocer de la actuación disciplinaria que se le adelante?
Respuesta
De conformidad con lo señalado en el parágrafo 1, del artículo 110 de la Ley 1952 de 2019, la intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar bajo la gravedad de juramento la queja formulada en contra del funcionario público.
También tiene la posibilidad de aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo o fallo absolutorio que se produzcan dentro de la actuación.
Modified on Mar, 28/12/2021 - 17:12
